miércoles, 29 de enero de 2014

Nota informativa

Ante la nota publicada por Dirección donde tocaba puntos del preacuerdo de mayo, la Sección Sindical de CCOO quiere dar su opinión y aclarar lo siguiente:

El abono del 0.3% debería aplicarse a todos los trabajadores que, tal como marca el pacto pasan a hacer 1734 horas laborables.

- Con respecto al aumento del 1% nuestra sección sindical, así como el comité se mantienen en lo acordado en pacto de junio, en el apartado aumento salarial, cualquier interpretación de exclusión, ha sido realizada unilateralmente por la empresa.

- En relación al apartado tercero del preacuerdo, esta sección sindical no acepta y pedirá su rectificación por la descripción que hace de la división del concepto salario base. Tal como indica nuestro preacuerdo el salario base, durante la aplicación del pacto, quedará dividido en 2 conceptos:

Salario Convenio, según tablas de convenio sectorial.

- Salario TE (no absorbible ni compensable).

Otro punto es la integración del concepto salario ad personamdentro del salario TE. Para esta Sección Sindical, dicha integración, es la aplicación de un art. 41 sin la negociación o periodo legal de consulta con los representantes de los trabajadores. Es por ello que pedimos a la Dirección que, de manera individual, de igual modo que se hizo en el año de su aplicación, se realice un escrito donde se asegure el concepto de ad personam como salario y que no suponga ninguna pérdida económica para el afectado, ni ahora, ni en un futuro.

Por último, en el incremento del 5% de la base máxima de cotización, esta Sección Sindical ha pasado una consulta a sus asesores para ver si la aplicación es efectiva desde el mes de enero.


La Sección Sindical de CCOO. 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Calendarios 2014

Ayer día 4 de diciembre el Comité de Empresa firmó los calendarios para el año 2014. Nuestra Sección Sindical adjuntará vía mail a todos sus afiliados los calendarios vigentes en la planta de Montcada.

A la vez y referente al calendario para el colectivo de lunes a viernes a turno partido, el Comité comunico a la Dirección los siguiente:

"La RLT manifiesta que siendo los días 24 y 31 de diciembre vacaciones a todos los efectos, éstos se regularán según los arts. 52.1 y 52.3 del CCISPB, por lo que dichos días no podrán ser abonados económicamente. Siendo dichos días de especial significado la jornada será la pactada legalmente. 
En caso de asistencia necesaria la RTL propone el disfrute de dicho día dentro de los 3 meses siguientes."

También adjuntaremos por mail la normativa de recuperación bolsa horaria para el colectivo del 5º turno que será vigente para el periodo 2013-2015.

Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto ya sea vía mail o con cualquiera de los representantes de CCOO en el Comité.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Nota informativa

La Dirección de la empresa ha reunido al Comité de empresa (Presidente, Secretario y Delegados sindicales) para comunicar el rebaje de la sanción de 6 días al compañero prensista que fue sancionado por el no uso del epi.

Agradecemos el apoyo de los servicios jurídicos de nuestro sindicato, en el intento de rebaje de la sanción.

Por otro lado en el conflicto de los calendarios del año 2014, donde la Dirección había marcado los días 24 y 31 de Diciembre como "vacaciones, excepto para servicios, mínimo retén pactado como día laborable", la Dirección retirará de los calendarios a turnos dicha denominación, quedando estudiar para el calendario de lunes a viernes a turno partido, que departamentos son implicados y como tratar estos días.

Seguiremos informando…



La Sección sindical de CCOO